Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos, es fundamental aclarar la importancia de los mismos,
como una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los
conflictos sociales que se presentan en el día a día de los ciudadanos que
conviven dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de
instituciones capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe
ser un punto fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que
adopte dicha teoría política. Todo lo que se ha dicho anteriormente, es un
resultado totalmente lógico y deducible: en toda sociedad democrática, en la
cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan
libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se presentarán
conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se encuentra en
conseguir formas eficaces de resolver los mismos.
Con base a lo anterior
es importante entonces afirmar que Los Métodos Alternos de Resolución de
Conflictos (MARCS), son procedimientos a través de los cuales las personas
individuales o jurídicas pueden resolver sus controversias con mayor rapidez,
de manera pacífica y privada.
Son mecanismos extrajudiciales establecidos dentro del marco
de la ley, y tienen como finalidad la resolución definitiva de controversias de
importancia jurídica, mediante soluciones de cumplimiento voluntario por las
Partes, o por conducto de un órgano jurisdiccional, de ser necesario.
DECRETO 2279 DE 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.
LEY 23 DE 1991: se crean los mecanismos de des-congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.
LEY 446 DE 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de
1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y
de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento
civil y el código contencioso administrativo.
DECRETO 1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de los métodos
alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas
disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
LEY 640 DE 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se
optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio
origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades
del conciliador.
DECRETO 030 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones
sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se
programaron las tarifas de los conciliadores.
RESOLUCIÓN 299 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones
frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
RESOLUCIÓN 1399 DE 2003: Requisitos para obtener el Aval
para capacitación de conciliadores.
RESOLUCIÓN 1342 DE 2004: se crearon los centros de
conciliación y arbitraje.
LEY 1563 DE 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto
de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 1829 DE 2013: Por el cual se reglamentan algunas
disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640de 2001 y 1563 de 2012.
AUTOR: SANDRA HERNÁNDEZ
AUTOR: SANDRA HERNÁNDEZ
Solicito la creacion de mi estado de coptacion como ley legislativa de la que está estipulada judicialmente y legislativamente en el congreso de Guatemala para mi satisfaccion personal de mi sexualidad masoquista voyeurista pero tambien para la regeneracion de los violadores sexuales del mundo porque los tales se matendrán castos con tal estado de coptacion. Desde Agosto del 2,009 empezó el genocidio necrofílico a los violadores sexuales del mundo hasta la fecha actual Marzo del 2,017 por culpa de mis calumniadores. El origen del violador sexual de mujeres debe cuando son novatos en nunca saber cortejar a las mujeres y el violador de infantes debe a que las adolescentes prefieren a los adúltos mayores como objeto sexual. En mi caso personal, unicamente soy masoquista voyeurista. La ley debe denominarse ley de coptacion.
ResponderEliminarAtentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.